jueves, 25 de enero de 2007

Aprueba Ayuntamiento cambio de uso de suelo sin contar con los requisitos de ley. El regidor Gerardo Arteaga argumenta a favor.

En sesión ordinaria del martes 23 de enero, fue aprobado el dictamen de viabilidad de cambio de uso de suelo puesto a la consideración del pleno del Ayuntamiento por parte de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, a solicitud del Instituto Municipal de Vivienda de San Miguel de Allende Guanajuato, para que en las 4 hectáreas del predio ubicado en Carretera a Celaya , sobre el camino a la Estancia de Canal se pueda ubicar vivienda para la población sanmiguelense”

De acuerdo con la Regidora del PRD Estela Mendoza, quien solicitó que sus palabras fueran incluidas en el acta correspondiente, el proyecto no incluye ninguno de los requisitos que debe presentar este tipo de solicitudes de cambio de uso de suelo. “Expreso mi oposición a ese cambio de uso de suelo porque carecemos de los dictámenes de factibilidad de agua, sobre el impacto ambiental que causaría la construcción de un elevado número de viviendas en esta área, que es una reserva cien por ciento ecológica y porque carecemos también del dictamen técnico de depuración de las aguas negras de procedencia de esa colonia” “La construcción de esta zona habitacional contaminaría totalmente la Presa de la Cantera sino se cuenta previamente con la construcción de una planta depuradora de aguas negras.”

Sin embargo, por su parte el regidor del PAN, Gerardo Arteaga, quien afirmó ese mismo día en un reportaje aparecido en el Correo de Guanajuato que “ por acuerdo de Ayuntamiento ningún cambio de uso de suelo se va a autorizar hasta que no cuente con un estudio de impacto ambiental previo, una viabilidad de Tránsito Municipal y que cumplan con todos los requisitos que establece el plan de reordenamiento territorial a veinticinco años”, votó a favor del dictamen a pesar de no contar con ningún requisito y contravenir el acuerdo del Ayuntamiento del que hace mención.

En su discurso de apoyo al dictamen, el regidor dijo que el cambio de uso de suelo no implica la exención del estudio del impacto ambiental sino solamente se le daría oportunidad al Instituto Municipal de la Vivienda de llevar a cabo los trámites correspondientes.

Afirmó, “Pues antes que nada aclarar que nosotros, este cuerpo edilicio, si aprobamos el cambio de uso de suelo, no estamos dando ninguna autorización de impacto de ambiental o estamos exentando al Instituto Municipal de Vivienda de ningún tipo de estudio o autorización de acuerdo con la legislación en la materia. En este sentido, lo único que estamos permitiendo es justamente que el Instituto Municipal de la Vivienda tenga la posibilidad de seguir con los trámites correspondientes y si en su caso el instituto previa presentación de la manifestación del impacto ambiental no cumple con las condicionantes o no reune el espacio o la superficie, las condiciones que usted (regidora) muy atinadamente ha mencionado pues pudiera no obtener la autorización correspondiente y, por lo tanto, no podría continuar con la serie de obras que se tendrían que llevar a cabo para este fraccionamiento".

De acuerdo con el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, publicado en el periódico oficial no. 158 del 3 de octubre del 2006,

ARTICULO 2°. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

XIV Cambio de Uso de Suelo: Es la determinación que emite el H. Ayuntamiento previo dictamen de la Comisión Intermunicipal para el Ordenamiento Territorial (CIOT), en base a los estudios de compatibilidad urbanística, impacto ambiental, vial y/o de riesgo; o las resoluciones emitidas por las dependencias según el caso del que se trate.

XV Comisión Intermunicipal para el Ordenamiento Territorial (CIOT).- para obtener su opinión y participación en la resolución de casos, de acuerdo a necesidades de la propia Dirección, el cual se conformará con las dependencias de Protección Civil, Ecología y Medio Ambiente, Fiscalización, SAPASMA, Tránsito y Transporte Municipal; y Desarrollo urbano y Ordenamiento Territorial;

XXVI. Estudio de Compatibilidad Urbanística: Estudio que debe ser presentado a la dirección (de desarrollo y ordenamiento territorial) en el cual se planteará el sustento y viabilidad de un nuevo desarrollo habitacional, comercial, de servicios, industrial, recreativo, o mixto o bien, se podrá plantear el sustento y la viabilidad de un uso de suelo determinado, que por sus características involucre algún impacto de tipo urbano por causa ambiental, vial, social, visual o de riesgo, o que tienda a alterar los usos, la imagen urbana, el funcionamiento o la capacidad de la infraestructura existentes en la zona de su emplazamiento. Dichos estudios deberán presentarse con el fin de evaluar las características físicas, reglamentarias, normativas, restrictivas y urbanas que prevalecen, así como las acciones de prevención, mitigación y de solución para dichos impactos, privilegiando el interés colectivo de la zona, en vías de lograr el mejoramiento de las condiciones urbanas de la misma. Lo anterior, con el propósito de contar con los elementos suficientes, que permitan a la Dirección dictaminar respecto de su procedencia o su improcedencia; y que para efectos del REZUS, dicho estudio para cada caso se podrá presentar mediante las modalidades y requisitos señalados en el ANEXO C, del presente reglamento;

XXVII. Estudio de riesgo: Estudio de las condiciones y características de las actividades de alto riesgo, mismo que se evalúa y dictamina por parte de las instancias competentes a nivel Federal, Estatal y/o Municipal;

LIV. Manifestación de impacto ambiental: El Estudio que se presenta ante la Dirección de Medio Ambiente y Ecología Municipal o la dependencia que haga de sus veces previo acuerdo del H. Ayuntamiento, en el que se señalan los efectos que produce la modificación del medio ambiente de una zona o área determinada, por la acción del hombre o la naturaleza, así como la acciones necesarias para mitigar dicho efectos; y este termino se identificará con las siglas MIA.

LV. Manifestación de impacto vial: Estudio realizado por un particular en el que se señalen los efectos que produce la generación, atracción y combinación de viajes de vehículos, dentro del sistema vial municipal y sus medidas de mitigación por un uso del suelo determinado; validados por la Dirección de Transito Municipal.

ARTICULO 6°. Son atribuciones del Ayuntamiento:

III. Aprobar estudios y modificaciones de usos y destinos cuando existan zonas en el territorio Municipal con nuevas condiciones de desarrollo, cuando se demuestre que quedan cubiertas las necesidades de infraestructura urbana sin que se afecte la existente de la zona o región.

V. Autorizar, mediante análisis y estudios, solicitudes de casos especiales requeridos por la dinámica del desarrollo urbano municipal y que sean compatibles con los usos establecidos en la zona.

XIV. Conformar la Comisión Intermunicipal para el Ordenamiento Territorial para obtener su opinión y participación en la resolución de casos, de acuerdo a necesidades de la propia Dirección, el cual se conformará con las dependencias de Protección Civil, Ecología y Medio Ambiente, Fiscalización, SAPASMA, Tránsito y Transporte Municipal; y Desarrollo urbano y Ordenamiento Territorial;

ARTICULO 30. Los estudios de: Manifestación de Impacto Ambiental y/o de Riesgo o cualquier otro que se requiera, se deberán presentar necesariamente con el resultado positivo del mismo, al momento de solicitar la licencia de construcción ; en caso de tratarse de algún inmueble ya edificado o un predio al que se le pretenda dar un uso sin realizar ningún tipo de construcción, el resultado del MIA o la resolución de cualquier otro estudio requerido, deberá presentarse para el otorgamiento de la licencia del uso del suelo y licencia de funcionamiento.

ARTICULO 32. Los usos de suelo a desarrollarse en lotes o predios que requieran el estudio de Compatibilidad urbanística y el Estudio de Impacto Vial, serán los clasificados como:

I. Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio con destino Habitacional en todas sus densidades.
II. Comercios y Servicios de intensidad media y alta.
III. Industria de cualquier intensidad.
IV. Cualquier uso que implique la alteración de la infraestructura urbana o vial para su funcionamiento.
V. De la misma manera cualquier solicitud que implique un nuevo desarrollo de una zona, deberá realizar los estudios mencionados, como antecedente para el otorgamiento de la licencia de factibilidad de uso de suelo.


En este sentido, la aprobación por mayoría de 9 votos y 3 en contra, a un proyecto que viola la legislación vigente y que pasa por alto las condiciones y requisitos en los que se debe basar un cambio de uso de suelo, que afecta además una zona de preservación ecológica, debiera ser revocado. No es posible pasar por alto el estudio de impacto ambiental. La necesidad de vivienda popular es una demanda legítima y urgente de todos los sanmiguelenses pero no puede hacerse
irresponsablemente.

La autoridad municipal tiene que prever las reservas territoriales adecuadas para todos los servicios que le toca proporcionar a la población sanmiguelense, no solo para uso habitacional, en terrenos adecuados ecológicamente. Recordemos el problema al medio ambiente que implicó la construcción del Fraccionamiento El Nigromante para la Cieneguita, en términos de la contaminación de las aguas de esa zona, la cual persiste dada la inoperancia de la planta de tratamiento de aguas negras de esa colonia por años.

El desarrollo sustentable tan citado por las autoridades, requiere estudios serios, realizados por expertos, que podrían asesorar al Ayuntamiento desde el punto de vista ecológico y complementar los dictámenes jurídicos del mismo. Hay en San Miguel de Allende especialistas que podrían participar en comisiones convocadas por las diferentes direcciones. Los estudios de impacto ambiental deben hacerse rigurosamente para que la toma de decisiones de las autoridades no afecte el futuro sustentable del municipio.

El Instituto Municipal de la Vivienda tiene un gran reto ante si: buscar los lugares más adecuados para construirla, en terrenos que no representen un costo ecológico para todos los sanmiguelenses y sobre todo, que sea digna para quienes habitarán en ella, pues algunos ejemplos que tenemos en nuestra ciudad de este tipo de vivienda, están por debajo de las necesidades y de la dignidad humana.


PROPUESTA AL H. AYUNTAMIENTO.

Proponemos al H. Ayuntamiento de San Miguel de Allende revocar el cambio de uso de suelo aprobado el 23 de enero del 2007 , en tanto, el Instituto Municipal de la Vivienda, como cualquier otra persona física o moral, que solicita este tipo de permisos al Ayuntamiento, presente todos y cada uno de los requisitos que la ley de la materia le pide.

Solicitamos a las autoridades municipales de todos niveles, el cumplimiento irrestricto del marco jurídico que nos rige a nivel municipal, estatal y federal, como lo protestan el primer día de su mandamiento. A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento, particularmente, a cumplir con todas las leyes y reglamentos que regulan su trabajo y a presentar a los miembros del ayuntamiento un dictamen completo y exhaustivo de los pros y contras que cualquier proyecto de fraccionamiento pueda tener para el desarrollo sustentable del municipio de Allende.

Pedimos al Ayuntamiento abrir a concurso público la participación de empresas que pudieran ser certificadas por el mismo, previa evaluación de su experiencia, para hacer los dictámenes de impacto ambiental de obras de gran tamaño como son todos los fraccionamientos y complejos habitacionales, centros comerciales, deportivos y de servicios públicos gubernamentales.

Conformar la Comisión Intermunicipal para el Ordenamiento Territorial para obtener su opinión y participación en la resolución de casos, la cual se debe conformar con las dependencias de Protección Civil, Ecología y Medio Ambiente, Fiscalización, SAPASMA, Tránsito y Transporte Municipal; y Desarrollo urbano y Ordenamiento Territorial, según lo señala el artículo 6 párrafo XIV del Reglamento de Zonificación antes citado. En este punto quisiéramos proponer que se incluyera la participación de la ciudadanía a través del Colegio de Arquitectos y otros grupos organizados.

Solicitamos al IMV pedir la asesoría a colegios de profesionistas, expertos en vivienda popular y a las instancias del gobierno asesoría para proponer proyectos de vivienda popular acordes a las características de los suelos de nuestro municipio y a las costumbres y formas de vida de sus habitantes, es decir, le pedimos poner la creatividad al servicio de las clases populares para darles una vivienda digna y amigable con la naturaleza.

“Basta ya a la destrucción de San Miguel de Allende”

1 comentario:

Anónimo dijo...

Asombroso como la mayor parte de los miembros del ayuntamiento votan a ciegas, sin los mínimos procedimientos legales para efectuar cambios de zonifcación y usos de suelo, es una verguenza la impunidad de su proceder. Me parecen importantes las prpuestas que señalan, yo agregaría en la última propuesta que participen grupos ciudadanos que argumenten, retroalimenten y vigilen estos procesos.