viernes, 18 de septiembre de 2009

Carta al Procurador de Protección al Ambiente

Jardín Botánico
Paloma s.n. Col. Saramago, San Miguel de Allende, Gto. Tel/fax (415) 1544715 charcodelingenio@gmail.com www.elcharco.org.mx


Lic. Miguel Angel Torrijos Mendoza
Procurador de Protección al Ambiente
Gobierno del Estado de Guanajuato

Asunto: Autorización irregular sobre Fraccionamiento “El Deseo”
Fecha: 18 de septiembre de 2009

Por este conducto y en representación del Consejo Directivo de nuestra organización, interpongo ante usted una denuncia popular por la autorización de uso de suelo otorgada por el Ayuntamiento de San Miguel de Allende a favor de “Casas San Miguelito” S.A. de C.V., para la construcción de un condominio habitacional de 93 viviendas denominado “El Deseo”, en un predio de 5 hectáreas contiguo y parcialmente al interior de la Zona de Preservación Ecológica “El Charco del Ingenio y Zonas Adyacentes”, declarada por el Ayuntamiento en 2005 y vigente desde el 4 de mayo de 2006, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El proyectado fraccionamiento se localiza en su mayor parte (poco menos de 3 hectáreas) dentro de la franja de amortiguamiento de la Zona de Preservación Ecológica, en tanto que las poco menos de 2 hectáreas restantes se hallan fuera de dicha zona, sin embargo restringidas por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente a una categoría de densidad muy baja (H-0). Sólo en esta segunda sección del predio – contigua al Antiguo Camino Real a Querétaro -- la empresa referida pretende construir 63 viviendas, obviamente una abigarrada densidad de construcción incompatible con la zonificación dispuesta tanto en el Plan de Ordenamiento Territorial como en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo vigente en el Municipio.

Creemos que ésta es razón jurídica suficiente en apoyo de nuestra denuncia. Pero existe además otra circunstancia, sumamente grave, que por sí sola constituye una causal suficiente para la anulación del acuerdo de referencia, y que refiero a continuación. El dictamen y proyecto de acuerdo emitido por la DDUyOT que fue turnado a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento, y que fue presentado a los regidores para su estudio y aprobación en la sesión de Cabildo, no corresponde al dictamen, también expedido por la DDUyOT, que aparece en el expediente accesible en el Instituto Municipal de Transparencia y Acceso a la Información. Este segundo dictamen y proyecto de acuerdo, el cual nunca fue presentado a los miembros del Ayuntamiento, está fechado el 24 de marzo de 2009 y es sustancialmente distinto al primero, fechado el 16 de junio de 2008. En tanto que este primer dictamen, entregado a la Sindicatura y a la Secretaría del Ayuntamiento, y después discutido y aprobado en la sesión de Cabildo, manifiesta la necesaria adecuación del desarrollo inmobiliario a las restricciones que establece la Declaratoria de la Zona de Preservación Ecológica, señalando claramente las dos secciones del predio mediante un croquis, el segundo dictamen, con base en las opiniones de una consultora de la ciudad de Guanajuato, Arq. Guadalupe Horta, de plano discurre la no aplicación de la Declaratoria vigente y cancela la división del predio de referencia derivada de ésta. Este segundo dictamen llega inclusive a avalar la falsedad expresada por la consultora de que la Zona de Preservación “carece de Programa de Manejo” -- el cual fue aprobado por el Cabildo y sigue vigente desde 2007.

En resumen, se recibió, discutió y aprobó un dictamen que no figura en el expediente oficial, en el cual aparece otro que ni se recibió, ni se discutió, ni se aprobó – y no podría ser así, pues no fue entregado al Síndico ni al Secretario del Ayuntamiento, como lo ordena la Ley para su inclusión en la Orden del Día.

Independientemente de las implicaciones legales que esta extraña sustitución de documento pueda tener, consideramos que de entrada es motivo más que suficiente para la revocación o anulación del acuerdo de referencia, necesaria no sólo en virtud de estas graves irregularidades formales, sino sobre todo por las razones de fondo, es decir, los previsibles impactos adversos (ecosistemas, paisaje, vialidad, disponibilidad de agua y descargas de drenaje) que desarrollos inmobiliarios indiscriminados, como el que nos ocupa, tendrían sobre un área natural, escénica e histórica de indudable y creciente valor patrimonial para San Miguel de Allende.

Agradeciendo la atención a la presente, quedo a la espera de su amable respuesta.

Atentamente,



César Arias de la Canal
Presidente del Consejo Directivo

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